13- OTROS

13.2 Competencia interpretativa del TSE

Interpretación de normas de alternancia y paridad. Utilización de alternancia para nóminas de elección popular y paridad en integración de delegaciones y órganos de los partidos políticos.

Por lo anterior este Tribunal, en el ejercicio de su atribución constitucional de interpretación de la normativa electoral, que lo que busca es desentrañar el sentido y alcance de las normas en la forma que mejor garanticen el fin público a que se dirigen, y atendiendo, en este caso, a los métodos de interpretación teleológica y sistemática (entiéndase la relación entre los principios, valores y finalidades de los preceptos estudiados respecto de la estructura del propio Código Electoral del que hacen parte), considera que, no obstante que los artículos 62, 148 y el Transitorio II del Código Electoral indican que las estructuras partidarias, llámense los órganos de dirección y representación política, deben estar conformadas de forma paritaria y alterna, a la luz del artículo 2 mencionado y de lo que dispone el numeral 52 inciso o) ibidem, la fórmula electoral diseñada por el legislador comporta, en virtud de la distinta naturaleza de cada uno de los ámbitos de participación, un mecanismo de alternancia cuando se trata de nóminas de elección popular y un régimen paritario en el caso de la integración de delegaciones y órganos de los partidos políticos.

N.° 6165-E8-2010 de las  trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez. Opinión consultiva formulada por el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, relativa a la aplicación del artículo 146 del Código Electoral a funcionarios municipales, al porcentaje de participación femenina dentro de los Órganos Consultivos Cantonales y a la elección de las candidaturas para la elección municipal de diciembre de 2010.